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Mantenimiento Urbano por Administración

Proyecto 1.03.02 · D.G. Obras y Servicios Públicos · 2003

Qué encontró la Auditoría

La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires evaluó la gestión del Ente de Mantenimiento Urbano Integral (EMUI), que se ocupa del mantenimiento de calles y veredas, correspondiente al año 2002. Encontró que el Ente no pudo funcionar como organismo autárquico porque la ley que lo creó no estaba completamente reglamentada, sus actividades no figuraban en la Ley Tarifaria y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos intervenía en exceso. Además, detectó fallas de control interno en el manejo de materiales y depósitos, información estadística con diferencias sin justificar y la imposibilidad de conocer el estado real de la red vial. La meta de obra del año se redujo fuertemente por ajustes presupuestarios y la producción quedó por debajo de la capacidad potencial del organismo. La Auditoría concluye que estas situaciones redujeron al EMUI a una simple unidad interna y que las fallas de control impidieron optimizar la gestión en términos de eficacia y eficiencia.

Principales observaciones
  • La falta de reglamentación de la Ley 473 impidió al EMUI tener una estructura y reglamento interno definitivos propios.
  • Las actividades del EMUI no estaban tipificadas en la Ley Tarifaria vigente, lo que le impedía cobrar servicios a terceros y remunerar a su personal con fondos propios.
  • Existía un exceso de intervención de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en cuestiones del Ente.
  • No se tuvo acceso a comprobantes de pagos con la caja chica especial de la Subsecretaría de Logística y Mantenimiento por $95.554,50, y el Sector Estadística no justificó diferencias detectadas entre los totales anuales y mensuales de superficie ejecutada.
  • No existía un sistema de relevamiento de la red vial que permitiera determinar la necesidad pública real, y la producción del EMUI estuvo por debajo de su capacidad potencial durante el período auditado.
  • La meta física anual se redujo en un 72% respecto de la sancionada por ajustes presupuestarios, y no existía un procedimiento coordinado y homogéneo entre las reparticiones para la atención de reclamos.
Conclusión

La falta de reglamentación de la Ley 473, el exceso de intervención de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la falta de inclusión de las actividades del EMUI en la Ley Tarifaria y la imposición legal de tareas que el organismo no puede ejecutar lo reducen a una mera unidad de organización interna, similar a un organismo desconcentrado. Las fallas en el control interno, atribuibles a la falta de estructura orgánico funcional definitiva y de reglamento interno, impidieron optimizar la gestión desde el punto de vista de la eficacia y la eficiencia.

Resumen hecho con IA por Ciudad Abierta a partir del informe final de la Auditoría. Ante cualquier duda, manda el PDF.

Objeto

Programa 3002 de la Jurisdicción 30, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, año 2002. Auditoría de Gestión

Fuente: Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (agcba.gov.ar) · los informes completos se descargan del sitio de la Auditoría

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