Comuna 15.
La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires relevó el funcionamiento de la Comuna 15 durante 2014, revisando sus recursos financieros, humanos y físicos, su organización, sus procedimientos y su control interno. El informe identifica como áreas críticas de riesgo alto la participación vecinal, el presupuesto y la administración, y el control comunal, y como riesgo medio el mantenimiento de las vías secundarias y de los espacios verdes. La Auditoría concluye que el funcionamiento de las comunas contradice los objetivos de descentralización, participación ciudadana y democracia directa que dieron origen a la Ley 1777. Señala además que el Gobierno de la Ciudad sigue ejerciendo de forma centralizada competencias que corresponden a las comunas, y que la concentración de decisiones en el presidente de la Junta Comunal deriva en una administración discrecional.
Principales observaciones- Se identificaron como áreas críticas de riesgo alto la participación vecinal, el presupuesto y la administración, y el control comunal.
- Se identificaron como áreas de riesgo medio el mantenimiento urbano de las vías secundarias y el mantenimiento de los espacios verdes.
- Las comunas comenzaron a funcionar como tales en 2011 tras la Ley 1777, pero en su mayoría continúan operando en los mismos edificios institucionales de los anteriores Centros de Gestión y Participación Comunal.
- El proceso de transferencia de competencias del Gobierno de la Ciudad a las comunas aún cuenta con varios aspectos y procedimientos pendientes de resolución.
- El Poder Ejecutivo retiene y continúa ejerciendo de forma centralizada competencias que corresponden ejecutar a las Comunas.
- La centralidad en las decisiones del Presidente de la Junta Comunal, pese a que la ley define a las Juntas como órganos colegiados, genera una doble centralidad que se traduce en la práctica en una administración discrecional y arbitraria.
El funcionamiento de las Comunas contradice las finalidades de descentralización, participación ciudadana y promoción de mecanismos de democracia directa establecidas en la Ley 1777, que fueron el fundamento de su creación. A ello se suma que el Poder Ejecutivo retiene y ejerce de forma centralizada competencias que corresponden a las Comunas, junto con la centralidad de decisiones de los Presidentes de las Juntas Comunales.
Resumen hecho con IA por Ciudad Abierta a partir del informe ejecutivo de la Auditoría. Ante cualquier duda, manda el PDF.
Comuna 15.
Ficha
- Proyecto
- 5.15. 28
- Dirección
- D.G. Asuntos Institucionales y Partidos Políticos
- Fuente
- ficha en agcba.gov.ar
Fuente: Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (agcba.gov.ar) · los informes completos se descargan del sitio de la Auditoría