Transporte Escolar. Cumplimiento de la ley 1665.
La Auditoría de la Ciudad revisó cómo se habilitan y controlan los vehículos de transporte escolar en Buenos Aires durante el año 2009, según la ley 1665 (que ya había sido reemplazada por el Código de Tránsito y Transporte). Para ejercer la actividad hay que cumplir trámites en varias áreas distintas, y la Auditoría encontró que esas áreas no trabajaban con criterios unificados ni de manera coordinada, y que faltaba un manual de procedimientos que explicara claramente los pasos a los interesados. También observó que una parte del presupuesto (29,76%) no se ejecutó —solo se gastó en personal—, que no hay un programa propio ni metas específicas para el transporte escolar, y que no se pudo verificar normativa para la intervención de las asociaciones del sector que visan la documentación. Aun así, concluyó que en el año auditado se cumplió la normativa vigente, y dejó para futuras auditorías evaluar los cambios implementados en 2010, como los registros definitivos de conductores y acompañantes y los cursos de capacitación.
Principales observaciones- En el año auditado faltó unificación de criterios entre las distintas áreas intervinientes (SACTA S.A., Dirección General de Licencias y Dirección Operativa de Taxis, Remises y Transporte Escolar y de Carga).
- No existía un manual de procedimientos que sistematice los pasos del trámite, lo que torna difícil para el ciudadano interesado interpretar el cumplimiento de los requisitos.
- No se pudo verificar la existencia de normativa específica sobre la intervención de las instituciones APOETA y ATEA, que dan el visto bueno a la documentación presentada.
- Se observó una inadecuada coordinación entre las áreas, ya que cada una (SACTA S.A., la Dirección Operativa de Taxis, Remises y Transporte Escolar y la Dirección General de Licencias) ejerce sus propios controles.
- Hubo una subejecución presupuestaria del 29,76%: solo se ejecutó la partida de Gastos de Personal, quedando sin devengar bienes de consumo, servicios no personales y bienes de uso.
- No existe un programa propio para el Transporte Escolar (se ejecuta dentro del programa 43 de Gestión de Taxis y Remises) y sus metas físicas no desagregan los trámites de transporte escolar, lo que impide evaluar correctamente la gestión.
En el año auditado se ha dado cumplimiento a la normativa vigente, quedando pendiente para futuras auditorías la observación de la incidencia de los cambios normativos, operativos y de estructura operados.
Resumen hecho con IA por Ciudad Abierta a partir del informe ejecutivo de la Auditoría. Ante cualquier duda, manda el PDF.
Transporte Escolar. Cumplimiento de la ley 1665. Ley de Transporte Esolar derogada por el Código de Tránsito y Transporte de la CABA, Título 8º.
ObjetivoControlar los aspectos legales y el cumplimiento de los procedimientos seguidos en el proceso de habilitación y mantenimiento de los vehiculos que funcionan como transporte escolar en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires conforme los lineamientos de la
AlcanceVerificar el cumplimiento de los procedimientos utilizados para el otorgamiento de las habilitaciones y el control del mantenimiento de los vehiculos de transporte escolar conforme la ley 1665.
Ficha
- Proyecto
- 5.10.17
- Tipo
- Legal y Financiera
- Año auditado
- 2010
- Período
- 2009
- Dirección
- D.G. Asuntos Institucionales y Partidos Políticos
- Supervisión
- Fumarola Sandra Elena
- Auditores
- Dra. Sandra Bergenfeld, Dr. Alejandro Fern ndez, Dr. Juan Carlos Toso, Dr. Santiago De Estrada, Dra. Paula Oliveto Lago, Ing. Adriano Jaichenco, Lic. Josefa Arminda Prada
- Fuente
- ficha en agcba.gov.ar
En el Plan Anual 2010
Transporte Escolar. Cumplimiento de la Ley 1665.
- Jurisdicción
- 30 - Ministerio de Desarrollo Urbano
- Período
- 2009
- Horas
- 1500
Fuente: Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (agcba.gov.ar) · los informes completos se descargan del sitio de la Auditoría