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Inspeccion Servicio de Higiene Urbana por Terceros

Proyecto 1.03.15 · D.G. Obras y Servicios Públicos · 2003

Qué encontró la Auditoría

La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires examinó cómo se controlaba el servicio de higiene urbana (recolección de residuos) que en los años 2001 y 2002 prestaban empresas contratadas, tarea que estaba a cargo de inspecciones también tercerizadas (IATASA y Ambiental UTE en la Zona 1 y CEAMSE en las Zonas 2, 3 y 4). La Auditoría encontró que la contratación de la inspección se hizo sin ajustarse a las normas del pliego de bases, que el convenio con CEAMSE nunca fue aprobado por la Legislatura porteña y que existía confusión de intereses porque CEAMSE inspeccionaba un servicio que ella misma cobraba por tonelada pesada. También señaló que no había metas ni estándares que permitieran medir si la inspección funcionaba bien, y que el expediente de la licitación de la Zona 1 se extravió. Concluyó que la inspección se cumplía de manera continua pero sin posibilidad de evaluar sistemáticamente la calidad del servicio controlado.

Principales observaciones
  • La inspección del servicio de higiene urbana fue contratada transgrediendo el Art. 46 del pliego de bases y condiciones, adjudicándose a terceros (IATASA y Ambiental UTE en la Zona 1 y CEAMSE en las Zonas 2, 3 y 4) en lugar de ser ejercida por agentes del propio GCBA.
  • El Convenio entre el GCBA y CEAMSE para inspeccionar las Zonas 2, 3 y 4 se ejecutó sin la aprobación de la Legislatura de la Ciudad prevista en la cláusula sexta del propio acuerdo.
  • Existe contraposición de intereses en CEAMSE, ya que una división de la empresa inspecciona mientras otras unidades de la misma empresa realizan el pesaje, transferencia y disposición final, pagándose por tonelada pesada que ella misma controla.
  • La inexistencia de metas específicas para la gestión de inspección impide valorar su eficacia, ya que solo hay referencias de toneladas anuales de residuos recolectados sin coeficientes sobre los resultados esperados de la inspección.
  • Solo se licitó la Zona 1, cuyo expediente (Nº 85.661/97) se encuentra extraviado, y el precio contratado con IATASA ($3.322.526) superó en 38,43% el presupuesto oficial ($2.400.000), mientras que no hubo concurso de precios para la contratación de CEAMSE.
  • La resolución que aprobó la Licitación Pública Nº 122/98 se dictó sin el previo dictamen del Procurador General, y la subsanación posterior no se realizó sobre el cuerpo del expediente licitatorio correspondiente.
Conclusión

La función de inspección del servicio de higiene urbana se cumple en forma continua mediante la tipificación, identificación y comunicación de irregularidades, pero con la severa limitación de que, al no establecerse indicadores y/o estándares específicos, no hay posibilidad de obtener una evaluación sistemática de la calidad del servicio inspeccionado. Asimismo se evidenciaron situaciones de confusión de intereses que afectan el ambiente de control, insuficiencias en la justificación de los muestreos y su supuesta aleatoriedad, y algunas inconsistencias entre las actuaciones de adjudicación y contratación y sus respaldos normativos.

Resumen hecho con IA por Ciudad Abierta a partir del informe final de la Auditoría. Ante cualquier duda, manda el PDF.

Objeto

Programa Nº145 de Jurisdiccion 30

Fuente: Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (agcba.gov.ar) · los informes completos se descargan del sitio de la Auditoría

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