MARCO REGULATORIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANAART 24
La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires examinó, en una auditoría legal correspondiente al año 2022, cómo se cumple el artículo 24 de la Ley 4120, que obliga a las empresas de higiene urbana a destinar el 3% de su facturación a campañas de concientización ciudadana. La auditoría encontró que no hay mecanismos de control que verifiquen si ese 3% realmente se destina a las campañas, que la normativa no identifica claramente qué área es la autoridad de aplicación, y que en 2022 se cedió a la empresa de publicidad Marketing Líquido S.A. unos $1.625 millones en lugar de los $2.434 millones que correspondía, dejando una diferencia de unos $809 millones. Además, no se pudo revisar el contrato con esa empresa porque el organismo no lo puso a disposición. La Auditoría concluye que el ambiente de control interno es disperso e insuficiente, ya que intervienen cuatro organismos distintos y ninguno asume responsabilidad sobre el proceso.
Principales observaciones- No existen mecanismos de control que verifiquen la correspondencia entre el 3% de lo facturado por los contratistas, los costos informados y los valores de mercado de las acciones realizadas.
- La normativa no identifica con precisión cuál es la autoridad de aplicación del artículo 24 de la Ley 4120, lo que dificulta atribuir responsabilidades.
- Se incumplieron las cláusulas 24 y 25 de la contratación de la Licitación Pública N° 997/13, que establecían que el destino del 3% debía ser una cuenta especial del Banco Ciudad.
- Durante 2022 debieron retenérsele a las concesionarias $2.434.527.224,50 en concepto del 3% pero se cedió $1.625.520.350,79, quedando una diferencia de $809.006.873,71.
- Se detectaron desvíos en el cálculo del 3% en órdenes de pago específicas: en una se cedió más de lo que correspondía (diferencia de $388.107,39 a favor de Marketing Líquido S.A.) y en otra se descontó el 0,3% en lugar del 3%.
- No fue puesto a disposición de la AGCBA el contrato de campañas de comunicación de la Licitación Pública 997/13 referenciado en las órdenes de pago, por lo que no puede emitirse opinión sobre la legalidad de ese instrumento.
De las respuestas de los organismos intervinientes, ninguno reconoce o asume responsabilidades vinculadas a la asignación del 3%, por lo que se concluye que el ambiente de control interno es disperso e insuficiente, especialmente considerando que intervienen cuatro organismos distintos.
Resumen hecho con IA por Ciudad Abierta a partir del informe ejecutivo de la Auditoría. Ante cualquier duda, manda el PDF.
Verificar el cumplimiento de los fines y objetivos del art. 24 de la Ley Nº 4120
ObjetivoEvaluar el grado de cumplimiento de los fines y objetivos del Art. 24 de la Ley 4120
AlcanceVerificar el cumplimiento de los aspectos legales de los procedimientos establecidos en el Art. 24 de la Ley 4120
Ficha
- Proyecto
- 1.23.08
- Tipo
- Legal
- Año auditado
- 2023
- Período
- 2022
- Dirección
- D.G. Obras y Servicios Públicos
- Director/a
- Colotta Andrea
- Supervisión
- Donnantuoni Valeria
- Fuente
- ficha en agcba.gov.ar
En el Plan Anual 2023
Ley 4120- Marco Regulatorio del Servicio Público de Higiene UrbanaART 24
- Jurisdicción
- 35- Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana
- Período
- 2022
- Horas
- 4000
Fuente: Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (agcba.gov.ar) · los informes completos se descargan del sitio de la Auditoría