Obra Social de la Legislatura de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires. Auditoria Legal, Tecnica y Financiera.
La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires examinó la obra social de la Legislatura porteña (el Servicio de Salud y Asistencia Social) durante el año 2000, revisando cómo se contrató y pagó el servicio médico y qué calidad de atención recibieron los afiliados. Encontró que el Consejo de Administración del servicio nunca ejerció sus funciones porque la ley que lo creó no se reglamentó a tiempo, y que la contratación directa de la empresa Provincia Servicios de Salud presentó deficiencias, como no acreditar debidamente la capacidad del contratista ni haber llamado a licitación pública en tiempo. También detectó fallas administrativas y contables: el servicio no elaboraba su propio presupuesto, faltaban manuales de procedimientos para gastos y reintegros, y quien firmaba como auditor contable era a la vez contador del organismo. Una encuesta a los afiliados mostró quejas por información desactualizada, trámites de autorización lentos y cobertura insuficiente. La Auditoría concluyó que, pese a esas fallas, el servicio de salud se mantuvo razonablemente y que la ley 930 de 2002, que recreó el servicio, saneó varias de las observaciones.
Principales observaciones- El Consejo de Administración no elevó en plazo a la Legislatura la propuesta de reglamentación de la Ley 9 y, por ese incumplimiento, nunca ejerció las funciones que le fueron atribuidas.
- En la contratación directa de Provincia Servicios de Salud SA no se fundaron debidamente los antecedentes de notoria capacidad del contratado ni se pudo constatar el cursado de las invitaciones a cotizar previstas por el Decreto 5720.
- Al contrato con Provincia Servicios de Salud SA no se adjuntaron los instrumentos que acrediten la representación legal y capacidad de quienes lo suscribieron, y al cierre de las tareas de campo no se había efectuado el llamado a licitación pública para la prestación del servicio, aunque el auditado informó que el 17/02/2002 se lo dispuso.
- Al no haberse conformado la Comisión Fiscalizadora no se pudo verificar la existencia de manuales de procedimientos para autorizar y aprobar gastos, y no existía un presupuesto de recursos y gastos elaborado por el servicio.
- No constaba en los estados contables la conformación del Fondo de Reserva previsto por la normativa (aunque garantizado con plazos fijos), y quien firmaba como Auditor Contable se desempeñaba a la vez como Contador del SSAS, situación incompatible según las normas contables profesionales.
- En los expedientes de reintegros por prestaciones médico-asistenciales no existían manuales ni criterios uniformes de procedimiento, y se observaron casos sin orden cronológico en el circuito de informes, con doble foliatura y faltante de fojas.
La falta de reglamentación de la Ley 9/98 impidió al Consejo de Administración ejercer plenamente las funciones para las que fue designado, lo que llevó a sancionar la Ley 44 prorrogando las atribuciones de la Comisión provisoria de salud; pese a ese contexto, se cumplió razonablemente con la continuidad del servicio de salud para los beneficiarios. Con la ley 930 de diciembre de 2002, que recreó el Servicio de Salud y Asistencia Social, fueron saneadas algunas observaciones del informe preliminar y otras se encuentran en vía de saneamiento según el Informe de Gestión presentado ante la AGCBA.
Resumen hecho con IA por Ciudad Abierta a partir del informe final de la Auditoría. Ante cualquier duda, manda el PDF.
Auditoria legal, tecnica y finaciera
Ficha
- Proyecto
- 5.23.02.00
- Dirección
- D.G. Asuntos Institucionales y Partidos Políticos
- Fuente
- ficha en agcba.gov.ar
Fuente: Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (agcba.gov.ar) · los informes completos se descargan del sitio de la Auditoría