AUTORIDAD DE APLICACION ETICA PUBLICA LEY 4895.
La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires revisó el funcionamiento de la Autoridad de Aplicación de la Ley de Ética Pública durante el año 2020, controlando si cumplía con los procedimientos legales exigidos por la normativa. Encontró que el organismo funcionaba sin estructura administrativa ni personal de apoyo, de modo que toda la responsabilidad recaía en su titular único. Además, la web oficial con el listado de declaraciones juradas estaba desactualizada, no se publicaban los informes anuales de gestión y no se intimó a los funcionarios que no presentaron sus declaraciones. También hubo impedimentos técnicos para que funcionarios cesados pudieran cargar sus declaraciones, y nunca se sancionó el reglamento interno previsto por la ley. La Auditoría atribuye parte de los incumplimientos a la emergencia sanitaria por Covid-19 y a la falta de estructura del organismo, y pide designar al titular de la nueva Oficina de Integridad Pública.
Principales observaciones- La Autoridad de Aplicación no contó con estructura administrativa ni personal que la asistiera, recayendo toda la responsabilidad en el funcionario designado, lo que afectó negativamente su gestión.
- La publicación del listado de declaraciones juradas presentadas y pendientes en la web oficial del Gobierno de la Ciudad se encontraba desactualizada, y no se verificó la publicación de los informes anuales de gestión previstos por la ley.
- Pese a los incumplimientos detectados, la Autoridad de Aplicación no efectuó intimaciones fehacientes a los funcionarios que no presentaron sus declaraciones juradas patrimoniales.
- Se constataron impedimentos para la carga de declaraciones juradas de funcionarios que cesaron en el cargo, porque perdían el usuario y la clave por la baja, además de casos sin SADE y de integrantes de Juntas Comunales.
- Durante su gestión, la Autoridad de Aplicación no sancionó su reglamento interno tal como lo establecía la Ley de Ética Pública.
Los desvíos observados respecto de los funcionarios que no presentaron sus declaraciones juradas son atribuibles, en parte, a la emergencia sanitaria por Covid-19 durante 2020 y a que el ejercicio de las competencias del ente recayó en una sola persona por carecer de estructura orgánica y personal de asistencia. Resulta de suma importancia que el Poder Legislativo designe prontamente al titular de la Oficina de Integridad Pública y reglamente su organización y funcionamiento.
Resumen hecho con IA por Ciudad Abierta a partir del informe ejecutivo de la Auditoría. Ante cualquier duda, manda el PDF.
Autoridad de Aplicación Ética Pública. Ley 4895 (en adelante AALEP).
ObjetivoControlar aspectos legales de los procedimientos seguidos para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente
AlcanceVerificar el cumplimiento de los aspectos legales de los procedimientos establecidos en la normativa vigente
Ficha
- Proyecto
- 5.21.08
- Tipo
- Legal
- Año auditado
- 2021
- Período
- 2020
- Dirección
- D.G. Asuntos Institucionales y Partidos Políticos
- Supervisión
- Garcia Guillermo Alberto
- Auditores
- Dra. Mariana Inés Gagliardi, Cdra. Mariela Coletta, Dr. Daniel Agustín Presti, Dr. Juan José‚ Calandri, Dr. Lisandro Mariano Teszkiewicz, Dr. Pablo Clusellas, Lic. María Raquel Herrero
- Fuente
- ficha en agcba.gov.ar
En el Plan Anual 2021
Autoridad de aplicación Ética Pública Ley 4895
- Jurisdicción
- 20- Jefatura de Gobierno
- Período
- 2020
- Horas
- 3000
Fuente: Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (agcba.gov.ar) · los informes completos se descargan del sitio de la Auditoría