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Medición y Acciones de la Calidad del Aires. Resol. 137

Proyecto 12.26.02 · D.G. Ambiente e Higiene Urbana · 2026 · publicado el 2 de septiembre de 2026

Qué encontró la Auditoría

La Auditoría General de la Ciudad evaluó cómo la Agencia de Protección Ambiental (APRA) controla la contaminación del aire en Buenos Aires durante 2025. Encontró que el organismo no planifica sus mediciones de calidad del aire, sino que solo actúa cuando recibe denuncias o pedidos, y que no cuenta con un inventario de las fuentes de contaminación instaladas en la ciudad. También detectó que la red de estaciones de monitoreo tiene equipos con limitaciones para medir varios contaminantes, que los datos no se analizan ni se publican de forma accesible para la ciudadanía, y que casi ninguna empresa presenta los reportes semestrales que la ley exige. La Auditoría concluye que, aunque hubo avances normativos, la implementación efectiva del control de la calidad del aire presenta debilidades importantes que requieren fortalecer la planificación, la fiscalización y la gestión de la información.

Principales observaciones
  • La APRA no realiza estimaciones ni evaluaciones de riesgo al fijar o revisar los límites de emisión de contaminantes para fuentes fijas y móviles.
  • La Comisión Asesora de Expertos de Monitoreo de la Calidad del Aire no participa en las actualizaciones de los estándares de calidad atmosférica, y el Consejo Asesor Permanente no fue conformado, lo que impide el proceso de consulta pública previsto por la ley.
  • El organismo no tiene desarrollado un inventario de fuentes fijas de emisiones con su distribución geográfica, que debería actualizar anualmente.
  • Los monitoreos de calidad del aire en zonas de incidencia de fuentes fijas y móviles se realizan solo por demanda, denuncias o solicitudes específicas, sin una planificación previa, lo que deja fuera del control a establecimientos no inscriptos y vehículos infractores.
  • No existen mecanismos de coordinación interjurisdiccional para el control de la calidad atmosférica, ni convenios con otras jurisdicciones, ni constancia de la elaboración de los Planes de Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica que exige la ley.
  • En el 98,04% de las actuaciones relevadas no consta la presentación de los reportes semestrales de impacto sobre la calidad atmosférica que los generadores de emisiones deben presentar con carácter de declaración jurada, y en el 12,90% se otorgaron Permisos de Emisión sin que conste la documentación que acredita la calidad del titular de la persona jurídica.
Conclusión

Si bien se verificaron avances en la adecuación del marco normativo aplicable al control de la contaminación atmosférica, existen debilidades en su implementación efectiva y en los mecanismos de planificación, fiscalización y gestión de la información. La Auditoría concluye que resulta necesario fortalecer los mecanismos de planificación, control y seguimiento, así como la articulación de los recursos e instrumentos disponibles, para lograr una gestión más eficiente y eficaz del control de la calidad atmosférica.

Resumen hecho con IA por Ciudad Abierta a partir del informe ejecutivo de la Auditoría. Ante cualquier duda, manda el PDF.

Objeto

Ley N° 1356

Fuente: Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (agcba.gov.ar) · los informes completos se descargan del sitio de la Auditoría

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